La protagonista del Proceso; La Prueba, una Obligación para la Justicia, ¿Que se Prueba? ¿Como se Prueba?

                                                                                                         Escrito por Julio Sanoja

En la vida se puede andar, afirmando y creyendo hechos y circunstancias diversas, con el riesgo de que ser ignorante de la verdad, lo cual tendrá como consecuencia el daño que puede ocasionarnos ser esclavo de esa mentira en particular como dice el adagio "desconocer una verdad te hace esclavo de una mentira". 

Ahora bien el Derecho al ser una especialidad sumamente delicada por las consecuencias que puede traer en cualquiera de sus ramas, a los derechos de los particulares e interesados, no conocer una verdad,  las consecuencias de andar a medias tintas entre verdades y mentiras son funestas tanto para el cliente, como para la justicia, es por ello que es de suma importancia conocer bien los hechos o circunstancias de que trata el caso, para de esta manera poder actuar sobre bases solidas, y conocer bien la forma en que nos fundamentamos. Para Probar necesitamos tener conocimientos de la prueba.

La Prueba la define Manuel Ossorio como: "conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas".









No puede quedar entonces duda alguna acerca  la importancia de conocer los hechos, pero conociendo los hechos como ocurrieron, surge la necesidad de como probarlos, como mostrar o develar la verdad en un Tribunal ante un Juez, pues esa es la otra responsabilidad ademas de conocerlos, desvelarlos correctamente y ¿como se hace esto? y la respuesta es la Teoría General de la Prueba, que en términos generales es " el conjunto de conceptos del área del derecho procesal, que tienen como fin estudiar que hechos son necesarios probarlos, los medios que se pueden utilizar para afirmarlos "

¿Que es un Hecho?:
Es una narración cronológica, de los sucesos que pasaron sobre un acontecimiento en especifico.





¿Que es un Hecho Jurídico?:
 Chiovenda nos da un muy buen concepto sobre el hecho jurídico: "se entiende por hechos jurídicos aquellos de los cuales deriva la existencia, la modificación o la extinción de una voluntad concreta de la ley, y como tales se distinguen de los simples hechos o motivos, los cuales sólo tienen importancia para el derecho en cuanto pueden servir para probar la existencia de un hecho jurídico. Por tanto, para demostrar que la acción o la excepción es procedente, debemos probar la existencia del hecho jurídico generador de la obligación, o en su caso el que haya modificado, extinguido o suspendido su cumplimiento."




¿Que se Prueba?:
Cuando hablamos de ¿que se prueba? nos estamos refiriendo al objeto de la prueba o sobre que recae la prueba. y como norma general la prueba recae sobre los hechos, específicamente sobre los Hechos controvertidos, los cuales son aquellos en los que las partes de un juicio, no se ponen de acuerdo por que contraponen sus criterios. El Derecho no se prueba por que se presume que el Juez lo conoce, también en los países en que la costumbre es fuente de derecho, tampoco debe probarse. 

Existen ademas otros tipos de hechos, que no necesitan ser probados por su naturaleza y estos son:

Hechos Públicos y Notorios:  Que son aquellos, que son conocidos de manera pública, por una sociedad determinada, por lo cual no necesitan ser probados ya que son de conocimiento general, no admiten dudas.

Hechos Normales: Lo evidente no necesita prueba, es regla general que los hechos normales o evidentes, no necesitan de prueba por que el juez en su saber puede determinarlos.

Hechos Presumidos por la ley: No  necesitan prueba los hechos sobres los cuales recae una presunción legal, una presunción legal es una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho. Si admite prueba en contrario se dice que es relativa,  si no admite prueba es absoluta. Por ejemplo: no es necesario probar que el demandado conocía cuales eran sus obligaciones, por que todo el sistema del Derecho parte de la presunción del conocimiento de la ley, tampoco hay que probar en juicio, que el hijo nacido en matrimonio, es hijo de sus padres. 

Hechos Admitidos Expresamente: Admisión es la acción de no impugnar las proposiciones del adversario, por lo tanto los hechos admitidos quedan fuera de la contradicción por lo tanto no necesitan prueba, como máxima jurídica a recordad no se prueban los hechos irrelevantes.

Hechos Admitidos Tácitamente: Son aquellos hechos, que admite la parte tácitamente, por circunstancias procesales en donde opera la confesión ficta en materia civil por ejemplo no contestar una demanda.


Ver También: S.O.S en el Derecho: Proceso y Procedimiento.

   


¿Como se Prueba?
Esta pregunta la responde el termino: medios de prueba. La forma de probar en el Derecho, dependerá de lo estipulado en cada ordenamiento procesal de la materia donde se produzca la prueba, entonces siempre  depende del campo del derecho donde se utilice, y como guía debemos tomar la ley procesal de  la materia en donde este el caso, ejemplo el código de procedimiento civil, en el caso de la materia Civil, en el caso de la materia Penal estaremos hablando del código orgánico de procedimiento penal, también la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en materia Laboral entre otras. 

A manera general hablaremos de las pruebas, en todas el derecho, tanto judicial como extra judicialmente, afirman nuestras pretensiones, para que tengamos una idea de todas las formas que tenemos de probar:


Prueba Documental: Es la prueba, que se basa en documentos; los cuales son soportes, que sirven especialmente para probar los hechos pasados. Luego de la confesión, se tiene a la prueba documental como la mas idónea para demostrar las pretensiones.

Ver También: Prueba Escrita: Documentos e Instrumentos.

Prueba de Confesión y Posiciones Juradas: La confesión, es el testimonio que hace una persona contra si misma, es la prueba numero uno por excelencia, por que se tiene como máxima que nadie admitiría algo que le dañase a menos que sea la verdad.

Las Posiciones Juradas, es una prueba que responde generalmente al campo del derecho civil, donde una de las partes llama a la otra en litigio, a absolver ciertas preguntas "posiciones", relacionadas directamente con el objeto del juicio.

Ver También: Pruebas: La Confesión y las Posiciones Juradas.


Prueba Testimonial: La prueba testimonial, es la que presta el testigo en un juicio por medio  de su testimonio, el cual aclara desde su perspectiva lo que percibió a través de sus sentidos.

Prueba de Inspección Judicial: La Inspección Judicial, es la prueba que se solicita al juez para que el directamente, observe una situación por medio de sus sentidos, de importancia para el litigio, es una prueba que tiene valor pleno, es decir que este puede sentenciar de acuerdo a lo observado.

Prueba Pericial: Dada la naturaleza de algunos problemas en el juicio, se requieren de cierto conocimiento acerca de un área especifica del saber, que el Juez no maneja a la perfección, por lo tanto es indispensable un Experto en el área que preste declaración en juicio para la mejor resolución del litigio.

Prueba de Informes: Es aquella prueba donde el tribunal solicita, de un organismo o entidad, archivos, constancias o documentos,  para resolver situaciones planteadas en el proceso. También se le conoce como prueba de informaciones.