Lo que ignoramos cuando otorgamos un Poder, (especialmente cuando se excede el apoderado):


Escrito por Julio R. Sanoja M.

El Poder o Contrato de Mandato:

El Poder o Mandato, es un contrato nominado, que tiene como principal objetivo dar la facultad de realizar una actividad o conjunto de negocios a una persona por representación de otra persona.

En en el lenguaje de la praxis jurídica, no acostumbramos a decir  "Le han dado un mandato" sino mas bien decimos "Le han dado un poder". Pues el Poder o El Mandato son lo mismo.

El artículo 1684 del Código Civil Venezolano Vigente lo define de la manera siguiente: "El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra, que le ha encargado de ello".





¿A qué se refiere la Ley con el término Negocio? Hasta donde abarcan las posibilidades en un Poder (mandato):

La libertad para otorgar un mandato es muy amplia, La ley emplea el término negocio, pero en realidad se refiere a cualquier asunto permitido.

Cualquier acto jurídico, que no sea obligatoria mente necesaria mediante la ley la presencia de la persona.

Te puede interesar: ABC del Derecho: Hecho Jurídico, Acto Jurídico, y Negocio Jurídico.

Existiendo muchos divisiones de mandato para poder, entender mejor esta figura.



En breves palabras las características del Poder (mandato):

El mandato es unilateral y reposa en la confianza que tiene el mandante en el mandatario y requiere la aceptación de este ultimo.

 Es consensual, aunque existen algunas excepciones.

 por su naturaleza es gratuito, pero nada impide que pueda ser oneroso.

 El mandato es en principio "intuito personae" (personalisimo) respecto a ambas partes, lo que tiene relevancia en el momento de le extinción y en el caso de que el mandatario incurra en algún tipo de error; 

Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

 Por ultimo este engendra obligaciones principales.


¿Cuales son las formas en que puede celebrarse el Poder  (mandato)?:

1.- El Poder o mandato puede darse por escritura en Registro Público.

2.- Por documento notariado.

3.- Por ante el Juez que conoce del asunto.

4.- Por carta o escritura privada.





¿Qué es la Representación? Según el Código Civil Venezolano Vigente:

La representación la define Manuel Ossorio en esta materia como: "Delegación de facultades propias en un mandatario o apoderado, que ostenta la personalidad jurídica del mandante o poderdante en los asuntos expresados".

El Código Civil  Venezolano Vigente en su artículos 1169 al 1172 nos hablan de esta representación:


1169: "Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre del 

representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último (...)




Existen también dos conceptos que pueden ampliar nuestra visión sobre la representación:





Concepto Amplio:



La representación es un hecho jurídico por le cual un sujeto realiza un acto jurídico en lugar de otra persona. Este concepto encuadra en las dos formas de representación: 

directa e indirecta. Destacan en este concepto una idea de cooperación jurídica y una idea de interés. Ambos elementos juntos o alternativamente son normalmente constantes en toda clase de representación.



Concepto Restringido:



Es una forma de sustitución  en la actividad jurídica, por la cual una persona ocupa el lugar de otra para realizar un acto por nombre y por cuenta de ella. Dicho concepto responde a la representación directa.

Este es el concepto que se le da al término representación en el campo jurídico; y para muchos es el único autentico. Y la indirecta cuando la persona actúa en nombre propio.


Ver también: ¿Cuales son tus derechos frente a la Administración Pública?:





Aprende las clasificaciones más conocidas del Poder (mandato): 


Poder Especial y Poder General:

Es de suma importancia diferenciar estos dos géneros, el poder especial: Es para una actividad en concreto. El poder general: Para cualquier asunto que se presente.

En el caso del poder general, es preciso que se detalle muy claramente en el documento cuales son las facultades generales que otorga el poderdante al apoderado (mandante a mandatario), para saber hasta donde llegan, ya que si no están mencionadas en el texto no pueden ser realizadas. 

Como lo señala el artículo 1688 del Código Civil. "(...) Para poder transigir, enajenar, hipotecar, o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria , el mandato debe ser expreso".

Ademas también el Poder o mandato puede ser:


Poder Tácito y Poder Expreso:

La Aceptación del poder puede ser expreso es aquel que se da expresamente de manera oral o escrita tacito en oposición al mandato expreso, es aquel que se deduce la perfección completa de la aceptación se deduce de los actos realizados por el mandatario.


Poder a Título Gratuito u Poder a Título Oneroso:

El Poder o mandato puede ser a título gratuito cuando no hay convención en contrario y a titulo oneroso o mercantil, cuando el mandatario se procura un beneficio económico por la ejecución de uno o mas negocios.

Poder con representación y  Poder sin representación:

Sin representación es cuando los actos celebrados por el mandatario se radican en el patrimonio de este. El mandante sera un tercero extraño en la relación jurídica que celebra el mandatario con los terceros.

Con representación los actos celebrados por el mandatario radican en el patrimonio del mandante, y en la relación jurídica con los terceros se da entre el mandante y estos.





Importante; los Efectos entre las partes Poderdante y Apoderado (mandante y mandatario):

Apoderado (mandatario)

Obligaciones:


Diligencia: El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia  de un buen padre de familia. 1692 C.C.

Responsabilidad: El mandatario responde no sólo en caso de dolo, si no de también de culpa en la ejecución del mandato.

La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario. 1693 C.C

Dar cuenta al Poderdante (mandante): Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante. 1694 C.C

Apoderado (mandatario) que sustituye el poder en otro: El mandatario responde de aquél en quien a sustituido su gestión:

 1.- Cuando no se le dio poder para sustituir.


 2.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto.


En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario. 1695 C.C


La sustitución del poder en otra persona, si no se esta facultado expresamente es una infracción grave ademas que el dueño del negocio se encuentra con que lo representa un desconocido en quien no sabe si puede confiar. 


Por otro lado cualquier acto que realice  este nuevo apoderado es nulo y ninguna autoridad o persona van a aceptar un poder sustituido de esa manera.

Intereses por las cantidades:
 El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a sus propios, desde el día que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora. 1696 C.C


Apoderado (Mandatario) que excede los limites del poder: El mandatario que, contratando como tal, ha dado a la parte con quien contrata conocimiento suficiente de las facultades que se le hayan sido conferido, no es responsable para con ella de lo que haya  hecho fuera de los límites del mandato, a menos que se haya obligado personalmente. 1.697 C.C

Derechos:

Derecho de Retención: El mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres artículos anteriores. 

Sin embargo, el mandante podrá sustituir la garantía por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrirá al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien ordenará la citación del mandatario. 

Si éste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garantía ofrecida, o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una averiguación por ocho días y al noveno resolverá lo conducente. De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantía, se oirá apelación en un solo efecto. 1702 C.C

Poderdante (mandante)


Obligaciones: 

Lo hecho por el mandatario obliga al mandante: El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los limites del mandato.

Excepto:
 En lo que el mandatario se haya excedido , no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente. 1698 C.C

Reembolso de gastos: El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido.

Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir los gastos o los avances bajo pretexto de que habrían sido menores. 1699 C.C

Reembolso de perdidas: El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas que éste haya sufrido a causa de sus gestión, si no se le puede imputar culpa alguna.1700 C.C

Intereses por adelantado:El mandante debe al mandatario los intereses de las cantidades que éste ha avanzado, a contar del día en que se han hecho los avances. 1701 C.C

Responsabilidad Solidaria: Si el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común, cada una de ellas es responsable solidariamente  al mandatario de todos los efectos del mandato.

Lo que ignoramos de los Efectos del Poder para los terceros:

Hay que distinguir si el mandatario contrata a nombre propio o a nombre del mandante.

Si el Mandatario contrata a nombre propio:

Frente a terceros el mandante no se obliga, el obligado es el mandatario, sin perjuicio de que en virtud de la obligación de rendir cuenta deba traspasar derechos y acciones.  

Artículo 1691 del Código Civil: "Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción  contra aquellos con quienes ha contratado el mandatario, ni estos contra el mandante. En tal caso, el mandatario queda obligado directamente hacia l persona con quien ha contratado como si el negocio fuera suyo propio".

Si el mandatario contrata a nombre del mandante:

Obliga al mandante frente a terceros y no se obliga personalmente el mandatario  con los terceros, ello siempre que actúe dentro del límite de su mandato.

Artículo 1698 del Código Civil: "El mandante debe cumplir todas la obligaciones contraidas por el mandatario dentro de los limites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tacitamente".




Formas en que se extingue el Poder (mandato):

El mandato se extingue por: 

1.- Revocación

2.- Renuncia del mandatario, 

3.- Muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o mandatario.  

4.- Inhabilitación del mandante o mandatario.


Revocación

El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato.

En caso de revocación ignorada por terceros: La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante con su recurso contra el mandatario.

Renuncia:

El mandatario puede renunciar al mandato notificándolo al mandante. En caso de que perjudique al mandante esa renuncia debe indemnizarlo, a menos que éste no pueda continuar el mandato sin sufrir un perjuicio grave.

Muerte del Mandante:

La muerte del mandante, extingue el poder.

En caso de ignorar la muerte del Mandante: Lo que hace el mandatario en nombre del mandante ignorando la muerte de éste, o una de las causas que  hacen cesar el mandato (interdicción, quiebra, cesión de bienes, inhabilitación), es válido, con tal que aquéllos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe.

Terminar el negocio ya comenzado: El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora. 

En caso de muerte del mandatario: En caso de muerte del mandatario, sus herederos deben notificar al mandante y proveer de tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de éste.




Conclusión:

En el Poder o contrato de mandato, una persona faculta a otra para realizar en su nombre un negocio o varios negocios.

En la practica  se pueden facultar mediante poder, cualquier tipo de acto jurídico, mientras no se prohíba expresamente por la ley la representación por apoderados.

Hay que distinguir el Poder regulado por el Código Civil del regulado por el Código de Procedimiento Civil; este ultimo regula la actuación en juicios, se le conoce como poder procesal.

Por último quiero dejarte una pregunta: ¿Te ha pasado alguna vez, alguna vivencia con respeto a un poder? , déjala en la caja de comentarios para analizarla y que nos nutramos con esa experiencia.