ABC del Derecho: ¿Cuales son tus Derechos frente a la Administración Pública?

                                                                                                   
             
Comencemos esta publicación, recalcando el enfoque Educativo e Instructivo, el cual me sirvo en esta oportunidad directamente para influir en la colectividad, y de esta forma disipar los nubarrones y fantasmas que se presentan muchas veces en las relaciones con la administración, como ultimo fin mejorar la función pública.

partiendo de ese marco, es de mucha importancia que tanto los funcionarios (administración), como las personas interesadas (administrados), manejen un conocimiento hará mucho mas fluida la actividad administrativos, objetivos que prevé nuestro ordenamiento jurídico. 


Así que presentamos como ABC del Derecho de la Actividad Administrativa algunos puntos claves para siempre tener muy cerca que podría servir de salvavidas en alguna situación.




¿Que es la Actividad Administrativa? Son todas aquellas relaciones que surgen de la gestión, trámite, procedimiento entre la administración y sus administrados, en sede administrativa, la cual puede ser, la alcaldía, la gobernación, un instituto autónomo, el consejo comunal, etc. La cual tiene como finalidad satisfacer los intereses individuales y colectivos de forma directa o indirecta, logrando así el bienestar general.

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1.- MARCO CONSTITUCIONAL:

Lo primero que hay saber es que la actividad administrativa, no es un poder arbitrario que ejercen los funcionarios públicos a su libre voluntad, mas bien es una atribución y un deber de acuerdo a la función específica que realizan que se debe desarrollar dentro de los parámetros de la Constitución y de las leyes aplicables.



A) El Principio de Legalidad Artículo 137 CRBV "Esta Constitución y la ley definen  la atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen." 


B) Actos Contrarios a la Constitución Artículo 25 CRBV "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público  que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren  en responsabilidad penal, civil y administrativa, segun los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes superiores."


C) El Abuso de Poder. Artículo 139 CRBV "El Ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.



2.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS O INTERESADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN:

Por administrado debemos entender la persona que es beneficiaria del servicio público, algo que en la práctica se distorsiona y el administrado se le toma por el molesto que requiere algo, dando como resultados el retardo o problemas con las relaciones administrativas. Debemos comenzar señalando que el Administrado es  sobre un servicio público. frente a la administracion pública que la encargada de crear actos administrativos de carácter general o particular siempre con el objetivo de el bienestar social general. 

Al ser titular nuestro ordenamiento jurídico le concede una serie de derechos con respecto a la Administración los cuales son:


A) El Derecho a Petición y a Oportuna Respuesta Artículo 51 de la CRBV.

"Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante el ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo."

B) El Derecho a la Igualdad. El cual deriva directamente del artículo 61 

" Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias".

    Tambien esta contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en su artículo 30 " La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de  economía, eficacia, celeridad e imparcialidad (...)"

    C) El Derecho a la Estabilidad de las Decisiones. 
   Es el derecho que tienen los particulares con respecto a la seguridad jurídica que deben brindar los actos administrativos. Esto es por que la administración no puede andar variando sus criterios a cada rato, sino que debe dejar un precedente para que se le puedan guiar los administrados y si bien estos criterios pueden ser modificados estos no afectarán a los anteriores actos administrativos, esto se contempla claramente en el artículo 11 de la LOPA 

"    "Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes."

    D) El Derecho a  la Información.
      Los interesados tienen el derecho de una informacion general sobre las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de las dependencias donde acudan, conforme lo prevé el artículo 33 de la LOPA "Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del público, se informará a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios" de esta manera no debe haber cualquier genero de dudas con respecto a los tramites y procedimientos que deben cumplir los administrados. 

     Ademas de este derecho general, existe uno particular, el cual es informar a los interesados en la recepción de los documentos en el inicio de los procedimientos, cuando estos no cumplan con los

   requisitos establecidos en el artículo 45 "Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla."

    E) El Derecho a la Racionalidad Administrativa. 

      Es el derecho del interesado a que la administracion  bajo una serie de formas, uniformemente prescritas, que sean inteligibles por todos los particulares, en las cuales se establezcan las características que deben tener, no solo cada documento y cada exigencia procedimental, si no cada fase del procedimiento, en su articulo 32 " Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto. La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos." 

    F) El Derecho a la Prescripción.

          Cuando se trate de actos administrativos que impongan o creen obligaciones a los administrados, estos no pueden ser sujetos a estas de manera indefinida, si no que pueden oponerse a su cumplimiento y que ellas prescriban por el transcurso del tiempo, de esta forma el artículo 70 "Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes. La interrupción y suspensión de los plazos de prescripción se rigen por el Código Civil." y el artículo 71 "Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando la prescripción, la autoridad administrativa a la que corresponda el conocimiento del asunto procederá, en el término de treinta (30) días, a verificar el tiempo transcurrido y las interrupciones o suspensiones habidas, si fuese el caso, y a decidir lo pertinente."
      
     BONUS: Recurso de Queja Articulo 3 de La Ley Organica de Procedimientos Administrativos Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculiza la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar."

     Existen otros conceptos que se deben manejar como son:  las obligaciones de los interesados frente a la administración, los deberes de los funcionarios públicos frente a la Ley del Estatuto de la Función Pública como con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el papel clave de la Ley de Simplificación De Tramites Administrativos.


 En Conclusión:      


La actividad administrativa tiene como finalidad, la eficiencia del servicio público y el bienestar general de la colectividad, un correcto entendimiento y aplicación de la ley tiene como resultado una estado más seguro y eficiente.