Escrito por Julio Sanoja

El Hecho Jurídico: a manera general un Hecho es un acontecimiento en un lugar, espacio y tiempo. Existen muchos tipos de hechos: naturales, científicos, geográficos, económicos, etc.
Ahora bien no todo hecho en el mundo es un hecho es un hecho jurídico, estos últimos vienen a ser aquellos hechos que tienen trascendencia en el ámbito del derecho. Couture define al hecho jurídico de la siguiente manera: es un evento constituido por una acción u omisión involuntario, o por una circunstancia de la naturaleza, que crea, modifica o extingue derechos.
Ahora bien no todo hecho en el mundo es un hecho es un hecho jurídico, estos últimos vienen a ser aquellos hechos que tienen trascendencia en el ámbito del derecho. Couture define al hecho jurídico de la siguiente manera: es un evento constituido por una acción u omisión involuntario, o por una circunstancia de la naturaleza, que crea, modifica o extingue derechos.
Por ejemplo, el nacimiento de una persona y su muerte, una catástrofe natural. la comisión de un delito

Aquí en este punto podemos hacer una aclaratoria que existen actos jurídicos lícitos e ilícitos, los lícitos son lo que se llama propiamente negocio jurídico y los ilícitos son los delitos.
Por ejemplo, El matrimonio civil entre dos personas, la compra de un inmueble, el pago de una deuda, la constitución de una sociedad mercantil o civil, la transmisión de la propiedad de un vehiculo a un pariente.
El Negocio Jurídico: En la moderna literatura jurídica es el nombre por el que se conoce a : todo acto voluntario, licito, realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y especifica, crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho privado. La palabra clave del negocio jurídico es Acuerdo de Voluntades.
Por ejemplo, la compraventa, el testamento, el préstamo, la prenda, el alquiler.
Conclusión:
- Hecho Natural: cambio en la naturaleza sin intervención del hombre.
- Hecho Jurídico: sin intervención de hombre y con consecuencias jurídicas.
- Acto Jurídico: todo cambio en el mundo sensorial, determinado por la voluntad de un hombre que produce efectos jurídicos.
- El Negocio Jurídico: aunque es muy parecido al acto jurídico, se diferencia radicalmente en que en el negocio jurídico existe un acuerdo de voluntades, bajo la tutela del ordenamiento jurídico.