Prueba Escrita: Documentos e Instrumentos.

Escrito por Julio Sanoja

Hay una máxima en el Derecho que lo que no se prueba no existe, y lo que se presume ante un Juez debe probarse, en nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 se señala "Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación".


De entre muchos formas de probar, destaca la prueba documental, la cual define la doctrina que luego de la Confesión como la prueba mas idónea para demostrar la existencia o inexistencia de un hecho señalado.

La Prueba Escrita es una de formas de probar la existencia  o inexistencia de algún hecho, siendo esta de naturaleza Preconstituida por que existe antes de la apertura del procedimiento judicial, y pudiendo esta ser  ser Instrumental o Documental.

Muchas en el campo jurídico se entiende por Instrumento lo mismo que por documento pero realmente no significan lo mismo, A continuacion vamos a realizar una revisión para diferenciar mejor los dos conceptos, Una comprende el genero:  Prueba Documental y otra la especie: Prueba Instrumental.



En un Documento, se representa la materialización de un pensamiento o la descripción  de circunstancias, dejando así memorias de ella, o sea que son representaciones escritas que contienen declaraciones de voluntad y que no constan en instrumentos. Por ejemplo: recibos, fotografía, facturas, cartas privadas, libros de comercio que no son llevados conforme a la ley.



 En un Instrumento, acredita de forma escrita, de manera original y sin que queden dudas, conductas constituidas de relaciones jurídicas o las que se vinculan con ellas. Dando fe, certificando su autenticidad. Por ejemplo: las escrituras públicas, los libros en los registros, los expedientes judiciales.

En resumen:

  • El Documento es siempre privado e inanteutico por ende no creíble, no obstante su credibilidad se logra por el reconocimiento de la persona contra quien se opone.
  • El Instrumento siempre es autentico, es creíble, siendo esta una cualidad de los instrumentos públicos y solo aveces de los privados cuando cumplen con ciertos requisitos. 

Ver también: La Confesión y Posiciones Juradas