Pruebas: La Confesión y Posiciones Juradas, algunas debidas nociones.

Escrito por Julio Sanoja

Prueba es todo medio que no sea contrario a la ley,  que sea pertinente y eficaz para probar un hecho ante un juez. Nos lo señala el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. "Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina, el Código Civil, el presente Código, y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones(..,)".

Es muy claro este articulo para definir cuales son los medios de pruebas, a continuacion vamos a desarrollar dos de esos medios de prueba contemplados en el Código Civil, la confesión y las posiciones juradas.

Comencemos por la confesión, nos parece excelente la definición que da Couture que es aquel medio de prueba, que consiste en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho, y cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración.

La Confesión se basa en el fundamento de que nadie sabe mejor de que manera ocurrió un hecho que aquel que fue actor en el mismo, y por otro lado que la confesión debe estimarse verdadera dado que el confesante la hace en su propio perjuicio compelido a ello por la voz de la conciencia.

Se  dice  que la confesión es la prueba mas completa, por que gracias a ella quedan acreditados los hechos sin requerir otros elementos de juicio, tal como reza el famoso dicho "a confesión de parte relevo de pruebas"
Ver También: Prueba Escrita: Documentos e Instrumentos.

Como fundamentos de la confesión tenemos tres, el jurídico, el cual es que la ley obliga al juez a tener por cierto el hecho confesado, lógico por se presume que son mas los que dicen la verdad, debe admitirse que el hecho confesado es verdadero, y el elemento psicológico, pues nadie reconoce una situación jurídica que le es desfavorable tan solo cuando es la verdad.

El otro elemento importante de la confesión es, el  "Animus Confitendi". que es la manifestación del animo del confesante de reconocer un hecho en su contra, el cual puede estar implícito en la manifestación que haga o lo que es igual hecha una declaración favorece el derecho de la otra parte, y al mismo tiempo resulta contrapuesto a la posición tomada por el declarante.

Nuestra Constitucion la protege en su articulo 49, numeral 5, cuando señala "ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad,  y segundo de afinidad. La confesión solo sera valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza."

Dada la importancia de la confesión, esta cuenta con algunas condiciones esenciales, los cuales son la capacidad, dada la finalidad y las consecuencias de esta, se requiere que el confesante tenga la capacidad de obligarse, expontaneidad, esta condición supone que el confesante  la preste sin ninguna sugerencia externa y sin ayuda de apuntes, solo excepción cuando se trate de cantidades u otros asuntos complicados. y oportunidad, es procedente ofrecer y actuar la confesión conforme a estas reglas: una vez en primera instancia y una en segunda instancia, a menos que  después en segunda instancia surjan nuevos hechos o instrumentos.

Ya en Materia Procesal Civil Propiamente.

Sabiendo todo esto podemos entrar en materia procesal civil, y hablar de las Posiciones Juradas, las cuales son las preguntas que le hace una parte a la contra-parte, bajo juramento y como prueba del juicio pendiente entre ambos tendientes a buscar  la confesión judicial.

Nos las señala el Código de Procedimiento Civil en su artículo 403 "Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes que tenga conocimiento personal". 
Mas adelante el artículo 410 ejusdem, establece "Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos, en caso de reclamación por impertinencia de  alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla". 

Este post continuara en una segunda hasta aqui llega esta primera. Es un área importante, que tenerla bien claro, para la correcta practica de esta prueba.