S.O.S del Derecho: La Sentencia.

Escrito por Julio Sanoja 

La Sentencia es el resultado del proceso, la justa valoración que hace el Juez de los hechos y el derecho aplicable en un momento determinado; siendo esta justa valoración la forma que buscan los litigantes de resolver la situación de conflicto. Como sabemos toda Litis, encierra un conflicto entre dos o mas personas, en donde cada una de ellas tiene  una versión de los hechos, y su postura de  defender su verdad, siendo esto así  entra en juego la figura que debe mediar ante ellos y los ayude a resolver su problema, esa figura es la del Juez, y el producto de ejercer ese oficio es (nada mas y nada menos) que la sentencia.

Cabanellas: "Resolución Judicial de una causa, y fallo en la cuestión principal de un proceso".

Ramirez Gronda la define: "Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado".




Por ser la sentencia la expresión final del proceso y la forma de finalizar la instancia, es de suma importancia para el abogado, para las partes involucradas en el litigio y para las personas en general, conocer a detalle todo lo relacionado con esta figura legal: su legalidad, sus características,sus tipos, su contenido o estructura. A fin de determinar si esta es correcta o si adolece de vicios para poder proceder a ejercer los recursos pertinentes de acuerdo al caso.


CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA:

A.- Es un acto procesal de orden jurisdiccional, por que ni en su formación ni exteriorización intervienen las partes, siendo de la incumbencia exclusiva del juez o el tribunal.

B.- Es resolutiva  a través del mismo órgano jurisdiccional, estimando o desestimando las pretensiones de las partes.

C.- Tratándose de sentencia definitiva, es cancelatoria de la instancia por que le pone fin de pleno derecho.

D.- Constituya la esencia del proceso por que plasma en ella toda la actividad que las partes realizaron,  en orden a la consecución de sus fines, y sin su dictado toda la relación jurídico procesal carecería de valor  y razón de ser.



TIPOS DE SENTENCIA: 

Los doctrinarios definen  (2) dos categorías de sentencias, la primera atiende a su contenido y la segunda a su posición en el proceso:

  A.-  SEGÚN SU CONTENIDO, se dividen en  Declarativas, Constitutivas o de Condena.

A1.- Sentencias Declarativas o de declaración simple o de mera certeza:  
Son aquellas que eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico.

 La declaración contenida en este tipo de sentencias puede ser positiva o negativa: es positiva cuando afirma la existencia de determinado efecto jurídico a favor del actor; es negativa cuando afirma, ya sea a favor del actor o del demandado, la inexistencia de un determinado efecto jurídico contra ellos pretendido por contra-parte.

 La característica fundamental es esta clase de sentencias, reside en que la actividad del juez se agota en la declaración de certeza.

Como ejemplos de sentencias declarativas podemos mencionar a aquellas que declaran la nulidad o la simulación de un acto jurídico, la falsedad de un documento, al alcance de una cláusula contractual, la adquisición de la propiedad por prescripción, entre otras.

A2.- Sentencias Constitutivas: 
Cuando la sentencia, en vez de reconocer simplemente una situación jurídica anterior (sentencia declarativa propiamente), crea una situación jurídica nueva, se dice que es constitutiva. Sus efectos se producen desde el día en que es pronunciada. 

Pueden citarse como tales la sentencia de divorcio, de adopción, la sentencia que establece el concordato o la liquidación judicial de la empresa. Estas sentencias tienen frecuentemente autoridad absoluta de cosa juzgada.

Tambien se podría ver que es aquélla que, haciendo lugar a la pretensión de una parte, no impone condena al cumplimiento de alguna obligación, sino que se limita a declarar el derecho y constituir una nueva situación jurídica entre las partes o modificar o extinguir la ya existente.

Ejemplo típico de éstas sentencias es aquella que hace lugar al divorcio, o la que decreta la interdicción.

A3.- Sentencias Condenatorias
Estas presuponen  la voluntad de la ley en el sentido de imponer al demandado la obligación de una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, conforme a la obligación  cuyo cumplimiento es reclamada en juicio. Con fundamento en esta sentencia, el interesado puede obtener la consecución efectiva del bien garantizado en la ley.



B.- SEGÚN SU  POSICIÓN EN EL PROCESO:

B1,- Sentencia Definitiva:
Son las que se dictan al final del juicio y ponen fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretension del demandante.

B2.- Sentencia Interlocutoria:
Son las que se dictan en el curso del proceso,  para resolver cuestiones incidentales como las que se plantean en las cuestiones previas, la acumulación de autos, entre otras. 

En nuestro Derecho las Sentencias Interlocutorias se dividen a su vez en:

B.2.1 Sentencias Interlocutorias con fuerza de definitivas: que son aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9(la cosa juzgada), 10 (caducidad de la acción), 11 (prohibición de la ley de admitir la acción propuesta) de el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que al ser declaradas con lugar causan el efecto del articulo 356 eiusdem que es  desechar la demanda y extinguir el proceso

B.2.2 Sentencias Interlocutorias Simples:
Las cuales resuelven cuestiones incidentales, sin producir aquellos efectos. Mediante ellas el Juez concede peticiones a la partes relativas al desarrollo del proceso, la que admite o niega una prueba promovida; la que resuelve sobre la declaración de pobreza solicitada por una parte; la que resuelve sobre la inhibición o recusación del Juez, entre otras.

B.2.3 Sentencias Interlocutorias no sujetas a apelación:
Son aquellas esencialmente revocables por contrario imperio, las cuales constituyen meros autos de sustanciación, siendo como son, providencias que pertenecen al impulso procesal.






ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA:
Toda Sentencia Judicial esta estructurada en (3) partes:

1.- Parte Narrativa: La cual consiste en una relación contentiva  de los nombres de las partes, los datos que la identifican, y las pretensiones de los litigantes. Esta indicación, ha de ser una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos. Esta relación de los expresada en la parte narrativa de los términos del problema judicial o thema decidendum, debe ser hecha en toda sentencia, pues de lo contrario, que el Juez no resolvió con arreglo a la pretensión y a la defensa.

2.- Parte Motiva: Expresa en ella el Juez los razonamientos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su decisión. Con esta exigencia se protegen contra lo arbitrario , de  tal modo que la decisión aparezca como un juicio lógico del Juez, fundado en el Derecho y  en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa, cuya expresión en la sentencia hacen que esta contenga en si misma la prueba de su conformidad con el Derecho y de que los elementos de la causa han sido cuidadosamente examinados y valorados.

3.- Parte  Dispositiva o Resolutiva: Contiene la decisión propiamente que debe ser, expresa, positiva y precisa,  con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas expuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia, y la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Ademas que debe contener la sentencia una serie de requisitos.




REQUISITOS DE LA SENTENCIA

Se tienen que clasificar en requisitos Extrinsecos e Intrínsecos:

A.- Requisitos Extrinsecos o Externos:

1.- Que sea Escrita:
Al ser nuestro proceso heredero del Derecho Canónico este cuenta con una naturaleza mas escrita, a contraposición del Derecho Romano que era en esencia mas oral. Por lo tanto no se concibe una sentencia como tal que no este contenida en un instrumento escrito. La justificación de esta naturaleza escrita se fundamenta en:

 Mejor Interpretación: El Derecho como tal es una ciencia con conceptos difíciles de entender, y las sentencias al ser escritas pueden ser mejor estudiadas tanto por los abogados como por las personas interesadas, cosa que no se podría en una sentencia oral.
  
La Trascendencia del Fallo: La forma escrita deja una huella que permite que la decisión sea analizada en un futuro, al ser analizada y comprobar la idoneidad de la decisión, crea elementos de confianza que un futuro se encuentren frente a situaciones parecidas.

2.- La Publicidad: 
Este requisito esta consagrado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil: " Las sentencias definitivas se publicaran agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y de la hora que se haya hecho la publicación." 
La publicación de la sentencia es un acto de suma importancia legal, pues es desde ese momento que las partes adquieren conocimiento de como han sido declaradas las respectivas pretensiones que hubieren deducido en el debate, y desde el que deben contarse los términos que la ley les acuerda para interponer contra el fallo, los recursos ordinarios y extraordinarios que les asisten.

3.- Que este firmada por el Juez y refrendada por el Secretario:
No se considerara sentencia, ni se ejecutara la decisión cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esta firmada por todos ellos. La sentencia debe ir firmada por los miembros del tribunal, pero los que han disentido respecto a lo dispositivo podan salvar su voto, el cual se extenderá en la continuacion de la sentencia firmada por todos. Los actos del Juez van refrendados por el Secretario pero la omisión de la firma del Secretario no vicia de nulidad la sentencia.

4.- Que tenga fecha:
Debe entenderse por fecha la indicación en el cuerpo de la sentencia del dia, mes y año en que fue suscrita. La fecha entendida así es necesaria para la garantía y autenticidad del documento, constituye la evidencia de que el fallo fue oportunamente dictado y que en verdad se encontraban presentes los jueces firmantes.

5- Que este sellada: 
En este punto existen debates de ideas, algunos señalan que para que la sentencia tenga fé pública es necesario que esta tenga el sello del tribunal, a lo que los otros señalan que no es necesario el requisito del sello para que la sentencia valida.

6.- Que haya sido dictada en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
Artículo 242 de Código de Procedimiento Civil. "La sentencia se pronuncia en nombre de la República y por autoridad de la ley". Esto señala que el Juez cuando sentencia no lo hace en nombre propio, sino en nombre de la República  a la cual representa por orden especifica de la Ley que lo faculta para esto.


B.- Requisitos Intrinsecos o Internos:

Son todos aquellos requisitos que debe contener la sentencia y son señalados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.


1.- La indicación del Tribunal que la pronuncia:

La acción es un derecho ejecutivo, que tiene la persona para ejercer su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, necesariamente tiene que acudir al órgano competente  capaz de tramitar el procedimiento adecuado, por esta razón la sentencia al ser objeto del proceso debe señalar el Tribunal que la pronuncia.

2.- La indicación de las partes y sus apoderados:

El proceso se forma  por la existencia de personas o partes procesales, esta requisito cumple con la función de especificar bien las personas que intervienen en el proceso para su cabal cumplimiento, para que pueda garantizar con certeza, sin que pueda existir duda los efectos de la cosa juzgada.


3.- Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos:

Sin mucho que agregar con esto se busca agilizar el proceso, el mundo actual merece facilidad y eficiencia en la administracion de justicia.

4.- Los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión:

Este requisito evita que el Juez sentencie arbitrariamente, justamente por que todo fallo debe ser sometido a las pruebas y fundamentos de derecho aplicables, con los cual configura su parte dispositiva.

5.- Decisión, expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia:

Con absolución de instancia se entiende que es cuando el juez emite un pronunciamiento de duda, o se abstiene de decidir, este requisito recalca la prohibición que tiene este funcionario de absolver la instancia, ademas que su decisión debe hacerse con respecto a la pretensión de el actor y las  defensas del demandado. En si es la relación entre la sentencia y la pretensión procesal.

6.- La determinación sobre la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión:
Desde el libelo de la demanda, el actor debe especificar muy bien las características del objeto sobre el cual versa su pretensión, con sus especificaciones, sea mueble, semoviente o inmueble, para evitar todo genero de dudas, y al momento de dictar sentencia el Juez se encuentre con ambigüedades.