Escrito por Julio Sanoja
Una Palabra que causa mucha alegría, o una profunda rabia o tristeza, dependiendo de que papel estemos interpretando en la novela judicial, no digamos ya si el fallo fue injusto.
Bueno, ya pasando a lo jurídico y dejando atrás los dramas de la vida, veamos que cuando hablamos de costas, se hace referencia a los gastos económicos generados en un procedimiento judicial, los cuales serán condenados a pagar como una indemnización a la parte vencedora, de parte del vencido, por motivos de hacerlo participar en un litigio.
Art.- 274 del Código de Procedimiento Civil, "la parte vencida totalmente en un procedimiento o en una incidencia se le condenara al pago de las costas".
Los gastos que se generan en los procedimientos judiciales son:
Aranceles y Derechos Judiciales: el arancel judicial es un ingreso publico que tiene por objeto ayudar a lograr una mejor eficacia del Poder Judicial. dicho arancel sera proporcional y facilitara el acceso a la justicia. Pero las costas no solo comprenden dichos aranceles sino que también abarcan.
Honorarios Profesionales: Que son aquellos que se deben a abogados, peritos y demás profesionales que intervengan en el procedimiento.
En el Titulo VI De Los Efectos Del Procedimiento, del Código de Procedimiento Civil, se describen muchas formas de aplicación de las costas.
- Cuando hubiere vencimiento reciproco, cada parte deberá pagar las costas de la parte contraria, articulo 275.
- Las Costas a consecuencia de intentar un medio de ataque o defensa, que no haya tenido éxito se impondrán a la parte contraria articulo 276.
- Cuando la parte este constituida por varias personas, se dividirá el pago entre ellas. según la participación, articulo 278
- Cuando son varios los demandados, en su calidad de deudores solidarios, responderán a la deuda solidariamente, articulo 279,
- Quien haya intentado un recurso, y que la sentencia sea confirmada en todas sus partes, articulo 281.
- Quien desista de la demanda o de algún recurso que haya intentado, articulo 282
Con respecto las costas por los honorarios de el apoderado (abogado) de la parte contraria estarán sujetas a retasa, y en ningún caso podrán superar el 30% de el valor de lo litigado