5 Claves sobre el Debido Proceso:

A todos los lectores habituales del blog ya sabrán que nuestra dinámica es aportar información directa y medular que sirva de motor al crecimiento y motivación al apasionante mundo de lo jurídico, tanto a los ciudadanos, como al gremio profesional, cumpliendo así todos nosotros con la máxima jurídica, "El Derecho se aprende leyendo y se ejerce pensando."

Y en esta oportunidad querido lector, vamos a entrar de lleno en uno de los conceptos mas importantes, el cual es el Debido Proceso, concepto medular y enriquecedor, garantía de que el individuo en su momento mas vulnerable que es dentro del proceso, no se vea perdido en un laberinto que lo subyuga, le incomoda y le vulnera.

Así que aquí tienes las 5 claves sobre el Debido Proceso, luego de leerlos tu cultura jurídica se vera aumentada a limites insospechados y dominaras un concepto cardinal:




1- Función del Debido Proceso:

Es una Institución de vital importancia, la cual evoluciona cada día más, que tiene como principal función ser una garantía constitucional, destinada a salvaguardar y proteger los derechos fundamentales del hombre, cuando este se involucra en un proceso judicial. Podríamos ampliar que también en cualquier proceso administrativo.

El concepto de debido proceso comprende, el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjunto de garantías de los derechos de goce, el cual su disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano; en definitiva el debido proceso comprende los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia.






2- Naturaleza del Debido Proceso:

La naturaleza del Debido Proceso es un derecho inherente a todo individuo por su condición de ser humano, junto a otros derechos y garantías fundamentales. Constituyendo uno de los llamados principios generales del derecho que subyace a todo ordenamiento jurídico particular o general; constituyendo dentro de los mismos un valor supremo en la escala de valores normativos o fuentes que tiene como consecuencias inminentes:

A.- Su observación o aplicación procede siempre: Aun cuando no sea formulado por ninguna norma legislativa, constitucional, ordinaria o tratado internacional, por que subyace a todo ordenamiento jurídico general o particular.

B.- Vocación Universal: Es común a todo ordenamiento y sistema jurídico sin excepción.

C.- Es trascendente al tiempo: Por aplicarse a cualquier individuo en cualquier época o lugar donde se encuentre.




3- Origen del Debido Proceso:

El Origen  del debido proceso se remontan la Inglaterra Medieval. En 1199 asumió el trono el rey Juan Sin Tierra (llamado así porque su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de que Juan naciera). Juan se convirtió en un gobernante déspota que disponía “de vidas y haciendas” a su antojo. 

Cansados de sus arbitrariedades los nobles del país obligaron al rey a firmar, en junio de 1215, en Runnymede, la Carta Magna en la que se comprometía: “a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales” (Valencia Vega, Alpino, Desarrollo del Constitucionalismo).

 Se realizaron varias copias del documento y se envió a cada condado. Aunque el original de la Carta Magna no señala artículos, con fines de estudio se han puesto números a los diferentes derechos que contiene. 

En realidad lo que se estableció en el hecho anterior señalado fue el derecho a juicio previo que con el pasar de los tiempos se ha traducido en el debido proceso.

Posteriormente en la Declaracion Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia año 1789, en el artículo 9 se establecio la presunción de inocencia. 

En 1791 Siguiéndole la ratificación de los estados recientemente independizados de Estados Unidos de Norte America, ratificaron las diez enmiendas a su constitución en un texto que se le conoce como Bill of Rights. En la quinta enmienda de este documento se instituye el Due Process of Law (debido proceso) tomado de la garantía de juicio previo.


4- Derechos conforman el Debido Proceso:

Al escuchar la palabra debido proceso nos viene a la mente rápidamente el derecho penal, ya que si bien es cierto que esta institución tiene suma importancia en el proceso penal por el impacto que produce la pena en los derechos fundamentales. También es cierto que el debido proceso alcanza cualquier proceso sea, judicial en cualquiera de las materias o administrativo, por que cualquiera de ellos puede causar un gravamen.

El contenido y alcance del debido proceso tanto en las leyes, la doctrina y la jurisprudencia: Es recomendable conocer cada uno de ellos y lo que implica.

Derecho a la asistencia jurídica, 


Derecho a la defensa, 

Derecho a ser oído, 

Derecho al juez natural,

 Presunción de inocencia,

 Derecho al contradictorio, 

Derecho a probar, 

Derecho a la tutela judicial, 

Derecho a ser notificado, 

Derecho a acceder a la información en su contra, 

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, 

Derecho a la ejecución de sentencias.




5- Inviolabilidad del Debido Proceso:

El debido proceso y dentro de este el derecho a la defensa,  tiene una carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce ( Derecho a la vida, la libertad, al trabajo), es decir, su función  ultima es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva.

Su violación podría manifestarse: 

A. Cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso.

B. Cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier proceso que se ventilen cuestiones que les afecten. 

Bajo esta óptica  la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida  a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos. 

Como consecuencia directa de la violación directa del debido proceso es la nulidad, institucion jurídica que  debe ser tomada en cuenta con mucho estudio y que da materia para otra públicación debido a sus alcances y complejidad 



Bonus: Debido Proceso en Venezuela:

En nuestra legislación el debido proceso se consagra en la Constitución en su artículo 49, dicho de paso artículo que debes memorizar tanto en contenido como en numeración. Consta de varios numerales y es un un abanico de garantías que protege al individuo dentro del proceso.

"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas."

Lo que ignoramos cuando otorgamos un Poder, (especialmente cuando se excede el apoderado):


Escrito por Julio R. Sanoja M.

El Poder o Contrato de Mandato:

El Poder o Mandato, es un contrato nominado, que tiene como principal objetivo dar la facultad de realizar una actividad o conjunto de negocios a una persona por representación de otra persona.

En en el lenguaje de la praxis jurídica, no acostumbramos a decir  "Le han dado un mandato" sino mas bien decimos "Le han dado un poder". Pues el Poder o El Mandato son lo mismo.

El artículo 1684 del Código Civil Venezolano Vigente lo define de la manera siguiente: "El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o mas negocios por cuenta de otra, que le ha encargado de ello".





¿A qué se refiere la Ley con el término Negocio? Hasta donde abarcan las posibilidades en un Poder (mandato):

La libertad para otorgar un mandato es muy amplia, La ley emplea el término negocio, pero en realidad se refiere a cualquier asunto permitido.

Cualquier acto jurídico, que no sea obligatoria mente necesaria mediante la ley la presencia de la persona.

Te puede interesar: ABC del Derecho: Hecho Jurídico, Acto Jurídico, y Negocio Jurídico.

Existiendo muchos divisiones de mandato para poder, entender mejor esta figura.



En breves palabras las características del Poder (mandato):

El mandato es unilateral y reposa en la confianza que tiene el mandante en el mandatario y requiere la aceptación de este ultimo.

 Es consensual, aunque existen algunas excepciones.

 por su naturaleza es gratuito, pero nada impide que pueda ser oneroso.

 El mandato es en principio "intuito personae" (personalisimo) respecto a ambas partes, lo que tiene relevancia en el momento de le extinción y en el caso de que el mandatario incurra en algún tipo de error; 

Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

 Por ultimo este engendra obligaciones principales.


¿Cuales son las formas en que puede celebrarse el Poder  (mandato)?:

1.- El Poder o mandato puede darse por escritura en Registro Público.

2.- Por documento notariado.

3.- Por ante el Juez que conoce del asunto.

4.- Por carta o escritura privada.





¿Qué es la Representación? Según el Código Civil Venezolano Vigente:

La representación la define Manuel Ossorio en esta materia como: "Delegación de facultades propias en un mandatario o apoderado, que ostenta la personalidad jurídica del mandante o poderdante en los asuntos expresados".

El Código Civil  Venezolano Vigente en su artículos 1169 al 1172 nos hablan de esta representación:


1169: "Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre del 

representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último (...)




Existen también dos conceptos que pueden ampliar nuestra visión sobre la representación:





Concepto Amplio:



La representación es un hecho jurídico por le cual un sujeto realiza un acto jurídico en lugar de otra persona. Este concepto encuadra en las dos formas de representación: 

directa e indirecta. Destacan en este concepto una idea de cooperación jurídica y una idea de interés. Ambos elementos juntos o alternativamente son normalmente constantes en toda clase de representación.



Concepto Restringido:



Es una forma de sustitución  en la actividad jurídica, por la cual una persona ocupa el lugar de otra para realizar un acto por nombre y por cuenta de ella. Dicho concepto responde a la representación directa.

Este es el concepto que se le da al término representación en el campo jurídico; y para muchos es el único autentico. Y la indirecta cuando la persona actúa en nombre propio.


Ver también: ¿Cuales son tus derechos frente a la Administración Pública?:





Aprende las clasificaciones más conocidas del Poder (mandato): 


Poder Especial y Poder General:

Es de suma importancia diferenciar estos dos géneros, el poder especial: Es para una actividad en concreto. El poder general: Para cualquier asunto que se presente.

En el caso del poder general, es preciso que se detalle muy claramente en el documento cuales son las facultades generales que otorga el poderdante al apoderado (mandante a mandatario), para saber hasta donde llegan, ya que si no están mencionadas en el texto no pueden ser realizadas. 

Como lo señala el artículo 1688 del Código Civil. "(...) Para poder transigir, enajenar, hipotecar, o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria , el mandato debe ser expreso".

Ademas también el Poder o mandato puede ser:


Poder Tácito y Poder Expreso:

La Aceptación del poder puede ser expreso es aquel que se da expresamente de manera oral o escrita tacito en oposición al mandato expreso, es aquel que se deduce la perfección completa de la aceptación se deduce de los actos realizados por el mandatario.


Poder a Título Gratuito u Poder a Título Oneroso:

El Poder o mandato puede ser a título gratuito cuando no hay convención en contrario y a titulo oneroso o mercantil, cuando el mandatario se procura un beneficio económico por la ejecución de uno o mas negocios.

Poder con representación y  Poder sin representación:

Sin representación es cuando los actos celebrados por el mandatario se radican en el patrimonio de este. El mandante sera un tercero extraño en la relación jurídica que celebra el mandatario con los terceros.

Con representación los actos celebrados por el mandatario radican en el patrimonio del mandante, y en la relación jurídica con los terceros se da entre el mandante y estos.





Importante; los Efectos entre las partes Poderdante y Apoderado (mandante y mandatario):

Apoderado (mandatario)

Obligaciones:


Diligencia: El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia  de un buen padre de familia. 1692 C.C.

Responsabilidad: El mandatario responde no sólo en caso de dolo, si no de también de culpa en la ejecución del mandato.

La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario. 1693 C.C

Dar cuenta al Poderdante (mandante): Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante. 1694 C.C

Apoderado (mandatario) que sustituye el poder en otro: El mandatario responde de aquél en quien a sustituido su gestión:

 1.- Cuando no se le dio poder para sustituir.


 2.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, responde solamente de la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto.


En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario. 1695 C.C


La sustitución del poder en otra persona, si no se esta facultado expresamente es una infracción grave ademas que el dueño del negocio se encuentra con que lo representa un desconocido en quien no sabe si puede confiar. 


Por otro lado cualquier acto que realice  este nuevo apoderado es nulo y ninguna autoridad o persona van a aceptar un poder sustituido de esa manera.

Intereses por las cantidades:
 El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a sus propios, desde el día que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora. 1696 C.C


Apoderado (Mandatario) que excede los limites del poder: El mandatario que, contratando como tal, ha dado a la parte con quien contrata conocimiento suficiente de las facultades que se le hayan sido conferido, no es responsable para con ella de lo que haya  hecho fuera de los límites del mandato, a menos que se haya obligado personalmente. 1.697 C.C

Derechos:

Derecho de Retención: El mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres artículos anteriores. 

Sin embargo, el mandante podrá sustituir la garantía por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrirá al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien ordenará la citación del mandatario. 

Si éste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garantía ofrecida, o impugnare por excesiva la limitación solicitada, el Juez abrirá una averiguación por ocho días y al noveno resolverá lo conducente. De la decisión que acuerde la sustitución o la limitación de la garantía, se oirá apelación en un solo efecto. 1702 C.C

Poderdante (mandante)


Obligaciones: 

Lo hecho por el mandatario obliga al mandante: El mandante debe cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los limites del mandato.

Excepto:
 En lo que el mandatario se haya excedido , no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente. 1698 C.C

Reembolso de gastos: El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido.

Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir los gastos o los avances bajo pretexto de que habrían sido menores. 1699 C.C

Reembolso de perdidas: El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las pérdidas que éste haya sufrido a causa de sus gestión, si no se le puede imputar culpa alguna.1700 C.C

Intereses por adelantado:El mandante debe al mandatario los intereses de las cantidades que éste ha avanzado, a contar del día en que se han hecho los avances. 1701 C.C

Responsabilidad Solidaria: Si el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común, cada una de ellas es responsable solidariamente  al mandatario de todos los efectos del mandato.

Lo que ignoramos de los Efectos del Poder para los terceros:

Hay que distinguir si el mandatario contrata a nombre propio o a nombre del mandante.

Si el Mandatario contrata a nombre propio:

Frente a terceros el mandante no se obliga, el obligado es el mandatario, sin perjuicio de que en virtud de la obligación de rendir cuenta deba traspasar derechos y acciones.  

Artículo 1691 del Código Civil: "Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción  contra aquellos con quienes ha contratado el mandatario, ni estos contra el mandante. En tal caso, el mandatario queda obligado directamente hacia l persona con quien ha contratado como si el negocio fuera suyo propio".

Si el mandatario contrata a nombre del mandante:

Obliga al mandante frente a terceros y no se obliga personalmente el mandatario  con los terceros, ello siempre que actúe dentro del límite de su mandato.

Artículo 1698 del Código Civil: "El mandante debe cumplir todas la obligaciones contraidas por el mandatario dentro de los limites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tacitamente".




Formas en que se extingue el Poder (mandato):

El mandato se extingue por: 

1.- Revocación

2.- Renuncia del mandatario, 

3.- Muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o mandatario.  

4.- Inhabilitación del mandante o mandatario.


Revocación

El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato.

En caso de revocación ignorada por terceros: La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante con su recurso contra el mandatario.

Renuncia:

El mandatario puede renunciar al mandato notificándolo al mandante. En caso de que perjudique al mandante esa renuncia debe indemnizarlo, a menos que éste no pueda continuar el mandato sin sufrir un perjuicio grave.

Muerte del Mandante:

La muerte del mandante, extingue el poder.

En caso de ignorar la muerte del Mandante: Lo que hace el mandatario en nombre del mandante ignorando la muerte de éste, o una de las causas que  hacen cesar el mandato (interdicción, quiebra, cesión de bienes, inhabilitación), es válido, con tal que aquéllos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe.

Terminar el negocio ya comenzado: El mandatario está obligado a terminar el negocio ya comenzado en la época de la muerte del mandante, si hay peligro en la demora. 

En caso de muerte del mandatario: En caso de muerte del mandatario, sus herederos deben notificar al mandante y proveer de tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de éste.




Conclusión:

En el Poder o contrato de mandato, una persona faculta a otra para realizar en su nombre un negocio o varios negocios.

En la practica  se pueden facultar mediante poder, cualquier tipo de acto jurídico, mientras no se prohíba expresamente por la ley la representación por apoderados.

Hay que distinguir el Poder regulado por el Código Civil del regulado por el Código de Procedimiento Civil; este ultimo regula la actuación en juicios, se le conoce como poder procesal.

Por último quiero dejarte una pregunta: ¿Te ha pasado alguna vez, alguna vivencia con respeto a un poder? , déjala en la caja de comentarios para analizarla y que nos nutramos con esa experiencia.

!No nos dejemos engañar! Kit de Emergencia para Falacias (parte 2):

Escrito por Julio R, Sanoja M.

En la primera parte del Kit de Emergencia para Falacias, tratamos a las falacias formales, que son aquellas donde, el razonamiento no es correcto por la incidencia directa de la violación de las normas formales en la construcción de un silogismo y por lo tanto la conclusión es equivocada.





¡Conócelas antes que sea demasiado tarde!:

Esta vez Abogado en crecimiento constante que se prepara y cultiva cada día, vamos a verle la cara a la otra parte de la familia, las falacias no formales, estas son mas variopintas, dinámicas y retadoras que las anteriores, y están esperándonos en los labios de cualquiera en una reunión, debate social, debates en redes sociales, comerciales de televisión, sesiones parlamentarias, debates políticos, juicios de cualquier materia, en cualquier sitio pueden estar por que no hay espacio en la vida donde no se encuentren.

Por lo tanto lo mejor es conocerlas, para llevar una ventaja contra los que utilizan este tipo de trucos, para manipularnos y lograr ganar sin llevar la razón, ¡No nos dejemos engañar!  así busca papel y lapiz, ponte cómodo y ¡Agárrate que vienen curvas!.




Las Falacias No Formales (Las mas malvadas):

Son aquellos argumentos falsos con apariencia de verdaderos por su falta de adecuación al tema, son errores de apreciación de la materia misma o errores en la expresión verbal.

Las falacias no formales se sub dividen en falacias de atinencia y falacias de ambigüedad.

Falacias de Atinencia: 

Se cometen cuando las premisas carecen de atinencia lógica ( con respecto a la conclusión y como resultado no se establece la verdad. Las mas conocidas de ellas son las siguientes:

1- Falacia de Apelación a la Fuerza :

Se comete cuando cuando se apela a la fuerza o a la amenaza de esta para lograr la aceptación del receptor la aceptación de la conclusión. 

Ejemplo: Cuando un político le argumenta a otro político de su propio partido, que el cuenta con mayor aceptación de votantes en su distrito electoral, provocando o pretendiendo provocar en este la aceptación de su proposición.

¿Cómo atacarla?: Este tipo de falacias es la mas grosera  y descarada. Hay que atacarla, refutando que la fuerza o amenaza con la que imprime sus razonamientos no influye para nada en la verdad de los hechos.

2- Falacia de Argumento Dirigido contra El Hombre:

Se en esta falacia cuando se requiere llevar al adversario a aceptar una opinión nuestra, demostrándole que esta deriva de una afirmación de él, o que está de acuerdo con algun acto realizado por el contrincante.

 Falacia Contra el Hombre (argumento que, por su forma o contenido, no está capacitado para sostener una tesis) que consiste en dar por sentada la falsedad de una afirmación tomando como argumento quién es el emisor de esta.

 Para utilizar esta falacia se intenta desacreditar a la persona que defiende una postura señalando una característica o creencia impopular de esa persona.

Ejemplos: Cuando una persona le dice a otra, usted no tiene la cualidad para hablar de lo que esta hablando. "Qué va a saber burro de chicle si lo que come es..." Desacreditar.

En una conversacion.

A: los triángulos tienen tres lados.
B: usted nunca estudió geometría, no tiene razón en lo que dice.

Efectivamente, A tiene la razón, y B desacredita el argumento de A por que no estudio la ciencia de la geometría. B incurre en la Falacia contra el Hombre.

¿Cómo atacarla?: Invalidar la argumentación de la parte contraria haciendo énfasis en que una tesis si se sostiene sobre la verdad, no depende de la cualidad intrínseca de la persona.


3- Falacia por Ignorancia del Asunto:

Se trata de discutir sobre algo que intencionalmente o por descuido se ignora o se argumenta que aquello es verdad por que nadie a podido demostrar que es falso.

De una u otra forma este argumento es de los más usados tanto por creyentes como por ateos. Lo que se hace es afirmar la verdad de un argumento por la imposibilidad de afirmar el otro. Esto claramente no hace que el argumento sea válido lógicamente y que sus conclusiones se sigan de las premisas 

Ejemplos:

A: Los fantasmas no existen.
B; ¿Ah sí pruebalo?
A: ¡No puedes probar que existan! (Comete la falacia).

A: Los fantasmas existen.
B:¿Ah sí pruebalo?
A: ¡No puedes probar que no exista! (Comete la falacia).

Cambia a Dios en los ejemplos por fantasmas.

¿Cómo atacarla?: Haciendo énfasis en que apelando a la ignorancia o imposibilidad de afirmar o refutar cierta tesis, no demuestra una verdad y por ese camino no se llegara a ninguna conclusión lógica.



4- Falacia de Argumento por la Misericordia:

Se comete cuando se apela a la piedad para lograr que el receptor acepte una determinada conclusión.

Ejemplos: 

Cuando un abogado defensor, apela a la piedad del juez para que se aplique una pena mejor a su defendido.

Cuando una persona a la que le están multando, apela a la misericordia para que no se le imponga la multa.

¿Cómo atacarla?: La piedad en la argumentación no cambia los hechos, no cambia la verdad.



5- Falacia de la Causa Falsa:

Consiste en tomar como causa de un fenómeno cualquiera de sus antecedentes; es decir tener que una cosa es causa de otra, por que existe antes que ella, confundiendo así la prioridad de la causa.


Ejemplo: Después de la aparición del Cometa Halley han venido epidemias, conflictos políticos, problemas económicos, inundaciones, terremotos, etc. Luego: Estas calamidades son producto del Cometa Halley.

¿Cómo atacarla?: Muchas veces en la argumentación se usa, conexiones entre las causa y efectos, debemos estar muy atentos a desvelar que efectivamente exista una conexión  y de no existir debemos hacer énfasis en que no existe tal conexión.


6- Falacia de Argumento al Pueblo:

Se comete esta falacia con mas frecuencia de lo que creemos, cuando el interesado dirige un llamado emocional al grueso de la población, provocando entusiasmo, excitando sus pasiones, induciéndolo al engaño ya que la conclusión propuesta no podría soportar pruebas.

Ejemplo: El mas clero ejemplo de este tipo de falacias, son las campañas de políticos populistas.

Político excitando las masas: En Dos Años arreglamos todos los problemas de está Ciudad.

¿Cómo atacarla?: Argumentando que: Por muchas personas apoyen una idea o tesis, no quiere decir que sea verdades y otro lado no dejando excitarse por  que muchas personas apoyen una idea.

7- Falacia de Argumento a la  Autoridad:

Se comete este tipo de falacia cuando se apela al respeto o autoridad que se siente por las personas descollantes o famosas, por una marca comercial, por una organización o por cualquier cosa que desprenda respeto o autoridad.


Ejemplos: Se comete este tipo de falacias en comerciales, donde se apela a que si compramos una bebida X, tendremos la capacidad atlética de la persona que anuncia la publicidad.

¿Cómo atacarla?: La cualidad o autoridad que emane, del emisor de una conclusión nada tiene que ver con la verdad de sus palabras, debemos estar atentos para no dejarnos encandilar por lo que diga, tal o cual.








Conclusión:

Las Falacias No Formales, no dependen de la construcción lógica del silogismo, si no mas bien a vicios con los cuales las personas que quiere hacer que acepten sus conclusiones incurren.

Vicios de los cuales los abogados en crecimiento y  el público en general que sabe debatir y argumentar con altura, debemos estar atentos con la ayuda estos conceptos para no dejarnos engañar, a su vez debemos revisar nuestra argumentación de no usarlos, para no tener patas de palo y que nos puedan quebrar fácilmente en un debate.

Existen mas Falacias No Formales, las cuales trataremos en el siguiente post, así que amigos tomen nota de estas y de las que están en el principio este post, la primera parte de este kit de para falacias, si no lo has leído ¿A que esperas? no pienso repetírtelo.

Si te gusto está publicación compártela a tu colega o amigo que suele usar este tipo de técnicas para que aprenda algo con esto ayudas a que el material se difunda mas y el próximo sea mejor, y también eres libre de comentar abajo sobre que tipo de falacias crees que es la que se da mas.