A todos los lectores habituales del blog ya sabrán que nuestra dinámica es aportar información directa y medular que sirva de motor al crecimiento y motivación al apasionante mundo de lo jurídico, tanto a los ciudadanos, como al gremio profesional, cumpliendo así todos nosotros con la máxima jurídica, "El Derecho se aprende leyendo y se ejerce pensando."
Y en esta oportunidad querido lector, vamos a entrar de lleno en uno de los conceptos mas importantes, el cual es el Debido Proceso, concepto medular y enriquecedor, garantía de que el individuo en su momento mas vulnerable que es dentro del proceso, no se vea perdido en un laberinto que lo subyuga, le incomoda y le vulnera.
Así que aquí tienes las 5 claves sobre el Debido Proceso, luego de leerlos tu cultura jurídica se vera aumentada a limites insospechados y dominaras un concepto cardinal:
1- Función del Debido Proceso:
Es una Institución de vital importancia, la cual evoluciona cada día más, que tiene como principal función ser una garantía constitucional, destinada a salvaguardar y proteger los derechos fundamentales del hombre, cuando este se involucra en un proceso judicial. Podríamos ampliar que también en cualquier proceso administrativo.
El concepto de debido proceso comprende, el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjunto de garantías de los derechos de goce, el cual su disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano; en definitiva el debido proceso comprende los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia.
2- Naturaleza del Debido Proceso:
Es una Institución de vital importancia, la cual evoluciona cada día más, que tiene como principal función ser una garantía constitucional, destinada a salvaguardar y proteger los derechos fundamentales del hombre, cuando este se involucra en un proceso judicial. Podríamos ampliar que también en cualquier proceso administrativo.
El concepto de debido proceso comprende, el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjunto de garantías de los derechos de goce, el cual su disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano; en definitiva el debido proceso comprende los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia.
2- Naturaleza del Debido Proceso:
La naturaleza del Debido Proceso es un derecho inherente a todo individuo por su condición de ser humano, junto a otros derechos y garantías fundamentales. Constituyendo uno de los llamados principios generales del derecho que subyace a todo ordenamiento jurídico particular o general; constituyendo dentro de los mismos un valor supremo en la escala de valores normativos o fuentes que tiene como consecuencias inminentes:
A.- Su observación o aplicación procede siempre: Aun cuando no sea formulado por ninguna norma legislativa, constitucional, ordinaria o tratado internacional, por que subyace a todo ordenamiento jurídico general o particular.
B.- Vocación Universal: Es común a todo ordenamiento y sistema jurídico sin excepción.
C.- Es trascendente al tiempo: Por aplicarse a cualquier individuo en cualquier época o lugar donde se encuentre.
3- Origen del Debido Proceso:
El Origen del debido proceso se remontan la Inglaterra Medieval. En 1199 asumió el trono el rey Juan Sin Tierra (llamado así porque su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de que Juan naciera). Juan se convirtió en un gobernante déspota que disponía “de vidas y haciendas” a su antojo.
Cansados de sus arbitrariedades los nobles del país obligaron al rey a firmar, en junio de 1215, en Runnymede, la Carta Magna en la que se comprometía: “a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales” (Valencia Vega, Alpino, Desarrollo del Constitucionalismo).
Se realizaron varias copias del documento y se envió a cada condado. Aunque el original de la Carta Magna no señala artículos, con fines de estudio se han puesto números a los diferentes derechos que contiene.
En realidad lo que se estableció en el hecho anterior señalado fue el derecho a juicio previo que con el pasar de los tiempos se ha traducido en el debido proceso.
Posteriormente en la Declaracion Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia año 1789, en el artículo 9 se establecio la presunción de inocencia.
En 1791 Siguiéndole la ratificación de los estados recientemente independizados de Estados Unidos de Norte America, ratificaron las diez enmiendas a su constitución en un texto que se le conoce como Bill of Rights. En la quinta enmienda de este documento se instituye el Due Process of Law (debido proceso) tomado de la garantía de juicio previo.
A.- Su observación o aplicación procede siempre: Aun cuando no sea formulado por ninguna norma legislativa, constitucional, ordinaria o tratado internacional, por que subyace a todo ordenamiento jurídico general o particular.
B.- Vocación Universal: Es común a todo ordenamiento y sistema jurídico sin excepción.
C.- Es trascendente al tiempo: Por aplicarse a cualquier individuo en cualquier época o lugar donde se encuentre.
3- Origen del Debido Proceso:
El Origen del debido proceso se remontan la Inglaterra Medieval. En 1199 asumió el trono el rey Juan Sin Tierra (llamado así porque su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de que Juan naciera). Juan se convirtió en un gobernante déspota que disponía “de vidas y haciendas” a su antojo.
Cansados de sus arbitrariedades los nobles del país obligaron al rey a firmar, en junio de 1215, en Runnymede, la Carta Magna en la que se comprometía: “a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales” (Valencia Vega, Alpino, Desarrollo del Constitucionalismo).
Se realizaron varias copias del documento y se envió a cada condado. Aunque el original de la Carta Magna no señala artículos, con fines de estudio se han puesto números a los diferentes derechos que contiene.
En realidad lo que se estableció en el hecho anterior señalado fue el derecho a juicio previo que con el pasar de los tiempos se ha traducido en el debido proceso.
Posteriormente en la Declaracion Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia año 1789, en el artículo 9 se establecio la presunción de inocencia.
En 1791 Siguiéndole la ratificación de los estados recientemente independizados de Estados Unidos de Norte America, ratificaron las diez enmiendas a su constitución en un texto que se le conoce como Bill of Rights. En la quinta enmienda de este documento se instituye el Due Process of Law (debido proceso) tomado de la garantía de juicio previo.
4- Derechos conforman el Debido Proceso:
Al escuchar la palabra debido proceso nos viene a la mente rápidamente el derecho penal, ya que si bien es cierto que esta institución tiene suma importancia en el proceso penal por el impacto que produce la pena en los derechos fundamentales. También es cierto que el debido proceso alcanza cualquier proceso sea, judicial en cualquiera de las materias o administrativo, por que cualquiera de ellos puede causar un gravamen.
El contenido y alcance del debido proceso tanto en las leyes, la doctrina y la jurisprudencia: Es recomendable conocer cada uno de ellos y lo que implica.
Derecho a la asistencia jurídica,
Derecho a la defensa,
Derecho a ser oído,
Derecho al juez natural,
Presunción de inocencia,
Derecho al contradictorio,
Derecho a probar,
Derecho a la tutela judicial,
Derecho a ser notificado,
Derecho a acceder a la información en su contra,
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,
Derecho a la ejecución de sentencias.
5- Inviolabilidad del Debido Proceso:
Al escuchar la palabra debido proceso nos viene a la mente rápidamente el derecho penal, ya que si bien es cierto que esta institución tiene suma importancia en el proceso penal por el impacto que produce la pena en los derechos fundamentales. También es cierto que el debido proceso alcanza cualquier proceso sea, judicial en cualquiera de las materias o administrativo, por que cualquiera de ellos puede causar un gravamen.
El contenido y alcance del debido proceso tanto en las leyes, la doctrina y la jurisprudencia: Es recomendable conocer cada uno de ellos y lo que implica.
Derecho a la asistencia jurídica,
Derecho a la defensa,
Derecho a ser oído,
Derecho al juez natural,
Presunción de inocencia,
Derecho al contradictorio,
Derecho a probar,
Derecho a la tutela judicial,
Derecho a ser notificado,
Derecho a acceder a la información en su contra,
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,
Derecho a la ejecución de sentencias.
5- Inviolabilidad del Debido Proceso:
El debido proceso y dentro de este el derecho a la defensa, tiene una carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce ( Derecho a la vida, la libertad, al trabajo), es decir, su función ultima es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva.
Su violación podría manifestarse:
A. Cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso.
B. Cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier proceso que se ventilen cuestiones que les afecten.
Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.
Como consecuencia directa de la violación directa del debido proceso es la nulidad, institucion jurídica que debe ser tomada en cuenta con mucho estudio y que da materia para otra públicación debido a sus alcances y complejidad
Bonus: Debido Proceso en Venezuela:
En nuestra legislación el debido proceso se consagra en la Constitución en su artículo 49, dicho de paso artículo que debes memorizar tanto en contenido como en numeración. Consta de varios numerales y es un un abanico de garantías que protege al individuo dentro del proceso.
"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
En nuestra legislación el debido proceso se consagra en la Constitución en su artículo 49, dicho de paso artículo que debes memorizar tanto en contenido como en numeración. Consta de varios numerales y es un un abanico de garantías que protege al individuo dentro del proceso.
"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas."